El artículo cuestiona la interpretación de la Sunat contenida en el informe N.o 000016-2026-SUNAT/7T0000, según la cual el cliente de un contrato llave en mano no puede actuar como importador de bienes si desea acceder a la inafectación del IGV prevista para este tipo de operaciones. La autora sostiene que la Sunat confunde la responsabilidad técnica integral del contratista con aspectos meramente logísticos o aduaneros, lo cual desnaturaliza la finalidad de la norma, que busca evitar la doble imposición del IGV. Asimismo, se analiza jurisprudencia del Tribunal Fiscal y de la Corte Suprema para concluir que la intervención del cliente en la importación no fragmenta la responsabilidad global del contratista ni altera la naturaleza económica del contrato.
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