05 of March of 2021

Convenio con Japón para evitar la doble tributación

El 1 de enero del 2022 entrará en vigencia el convenio entre Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta. En la siguiente entrevista, Mónica Byrne, docente de la Maestría en Tributación y Política Fiscal de la Universidad de Lima, explica los beneficios de este convenio, que además de evitar la doble o múltiple tributación, incentiva las inversiones y otorga seguridad jurídica a los inversionistas. 

¿En qué nos beneficia un convenio de doble imposición?
Todo convenio de doble imposición tiene dos partes. La primera tiene como objetivo principal aliviar la doble imposición tributaria que se pudiera generar en transacciones que se lleven a cabo en dos o más jurisdicciones. El propósito principal de todo convenio de doble imposición es evitar que el inversionista pague impuestos dos o tres veces, lo que encarecería una transacción. Este es el beneficio principal del convenio. Nuestro país tiene una red de convenios muy pequeña, solo siete, aparte de la Decisión 578 (Régimen para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal). De manera que celebrar uno más es una buena noticia para los inversionistas que realicen transacciones entre Perú y Japón.

¿Podría comentar qué otras características tiene el convenio?
El convenio con Japón se ha efectuado bajo el modelo OCDE, que implica la seguridad jurídica y la certidumbre de su aplicación. Prevalecerá sobre la ley interna para efectos de poder aplicarlo. Por otro lado, incorpora una cláusula de intercambio de información entre autoridades tributarias. Esto en el sentido de que los países tienen que ser más transparentes con la información para combatir la evasión tributaria, incluso a nivel internacional. De manera que, además de evitar la doble o múltiple imposición tributaria, habrá más transparencia entre las autoridades tributarias de ambos países y se podrán determinar los impuestos de forma más clara y precisa. 

¿Es muy complicado organizar que sea nada más que un Estado el que cobre el impuesto o que se haga una imposición compartida entre ambos estados?
No es complicado. Ya tenemos alguna experiencia y bastante certidumbre sobre cómo se aplican estos convenios. Tenemos convenios vigentes con Brasil, Canadá, Chile, México, Corea, Portugal, Suiza y la norma supranacional de la Comunidad Andina. Sobre estos convenios ya han salido una serie de criterios jurisprudenciales que aclaran ciertos temas. Esto no es complicado. Está regulado. El modelo OCDE que ha elegido Japón contiene comentarios oficiales de cómo se aplica cada cláusula. Es un modelo que se va actualizando en el tiempo en el foro de la OCDE. Si bien hay una complejidad, que es normal en transacciones internacionales, actualmente no es complicado de aplicar. Más aún si ya el Perú empieza a tener experiencia en su interpretación.  

¿Cómo ha funcionado este tipo de convenios con los otros países?
Viene funcionando bastante bien. Hay criterios de la Sunat que uno puede encontrar en la web acerca de la aplicación de muchos de los convenios. En cuanto al convenio con Chile, hay varios informes acerca de su aplicación; también en el caso de México. Definitivamente, la complejidad de las transacciones lleva a que los convenios tengan cierto grado de especialidad para efectos en su aplicación. Siempre habrá posibles interpretaciones que deben oficializarse en el tiempo. Siempre hay espacio para que estos convenios tengan una mayor aplicación y para que, conjuntamente con el tribunal fiscal, se pueda emitir la casuística correspondiente para aclarar temas.

¿Cuándo se espera que empiece a funcionar el convenio con Japón?
Debe estar vigente el 1 de enero del 2022. Hay un proceso interno que tienen que realizar ambos países, pero como ya se ha aprobado el convenio, se espera que pueda estar vigente a partir de esa fecha. Por supuesto, este tendrá sus propios temas y desarrollará su propia casuística, lo cual permitirá una interpretación más segura. 

¿Hay algunos sectores en particular a los que beneficie este tipo de convenios?
En particular, no. Beneficia a todos. Incluso el artículo 2 del convenio con Japón ha establecido que los impuestos peruanos no solamente incluyan el impuesto a la renta, que es un impuesto a la renta empresarial o individual de las personas físicas, sino también al régimen especial para las pequeñas empresas, que son las mypes. Entonces, expresamente, se reconoce que a ese régimen le es aplicable este convenio. Aborda todo tipo de sector y se aplica a los impuestos que gravan a los principales contribuyentes con mayores ingresos y utilidades, y también a las mypes. Abarca a todos. 

Favorece a las industrias, pero los estados se quedan sin recaudar una parte de los impuestos que usualmente recaudaban...
Eso es relativo. Cuando alivias la doble imposición, lo que estás generando es mayor certidumbre y equidad; si otorgas mayor certidumbre y un nivel razonable de imposición al inversionista, entonces este tendrá mayores incentivos para seguir invirtiendo. Y la inversión, como sabemos, produce mayor trabajo y mueve la economía interna; al tener mayores recursos, hay una mayor recaudación. Los convenios han probado que generan mayor inversión y, por tanto, mayor recaudación en el país. Y países como el Perú tienen la política económica de atraer inversiones.

¿Cuál es el origen de este tipo de convenios?
La idea de evitar la doble imposición tributaria a nivel global se inicia a principios del presente siglo. Empezamos a ver países de la Liga de las Naciones que suscribían convenios y tratados para evitar la doble imposición. La OCDE, luego de la Segunda Guerra Mundial, generó un modelo específico para la celebración de los convenios. El primero que firmó el Perú fue con Suecia, en 1966. Luego, a partir del año 2001, empezó a negociar convenios de manera sistemática, dentro de los lineamientos de política del país. Por eso es que recién tenemos los convenios mencionados. Este sería el octavo.

¿Hay algún otro aspecto que desee mencionar?
Hay un aspecto importantísimo. En el convenio con Japón, en el caso de las tasas máximas, para que el país de fuente pueda cobrar una retención por los pagos que realizan a un no domiciliado, específicamente en el caso de dividendos y de intereses, la tasa acordada ha sido de 10 %. Esto está llevando a que sea aplicable a otros países de manera automática cuando el convenio entre en vigor, el 1 de enero del 2022. Por ejemplo, con los convenios de México, Corea, Portugal y Suiza, va a ser aplicable de manera automática la tasa del 10 %; por lo tanto, se va a reducir la tasa del 15 % pactada en dichos convenios para los intereses, al 10 %. Por efecto de esta cláusula, van a ser más favorecidos los inversionistas cubiertos por dichos convenios.