15 de Abril de 2013

El reasentamiento involuntario de una población y la participación ciudadana

En la primera Charla Verde del ciclo 2013-1, realizada en el Auditorio W, el abogado Lucianno Giorffino Remy fue el encargado de explicar la definición de un reasentamiento involuntario de poblaciones, que consiste en el desplazamiento, promovido por un tercero, de un grupo de habitantes de su lugar habitual de vivienda a otro, debido a la necesidad de utilizar dicha área para el desarrollo de un proyecto de inversión.

Antes de esta precisión, el especialista resaltó la importancia del derecho de la participación ciudadana, ya que se trata de una oportunidad que, a través del recojo de opiniones e informaciones de todos los grupos de interés, permite mejorar la toma de decisiones respecto a un determinado proceso.

Asimismo, destacó la trascendencia de los mecanismos especiales de protección que pueden ser aplicados a grupos de personas que son altamente vulnerables frente a los cambios que podrían producirse en su sociedad y en su entorno, a conjuntos de habitantes que presenten síntomas de que su lengua, costumbres o medios de subsistencia estén en peligro de extinción, entre otros tipos de poblaciones.

De otro lado, señaló que, a nivel nacional, no existe ninguna norma que regule los reasentamientos de poblaciones en el marco de la realización de un proyecto de inversión privada, salvo la Ley 29869 que es solo aplicable en la ciudad de Cerro de Pasco. Por exigencia de esta norma, se debe detallar en un estudio técnico el desarrollo del plan de reasentamiento, el grupo de pobladores que será afectado, la identificación del lugar de destino o el costo de la operación, así como contar con el visto bueno a este programa por parte de la municipalidad distrital o provincial correspondiente.