03 de Mayo de 2022

‘Criminal compliance' en el derecho penal peruano

La Facultad de Derecho de la Universidad de Lima e Ius et Praxis, la revista oficial de esta carrera, organizaron la conferencia “Criminal compliance en el derecho penal peruano”, la cual brindó las ponencias de tres expertas sobre este concepto que busca propiciar una cultura de prevención, afianzar la seguridad jurídica en el marco de las relaciones empresariales y legitimar las buenas prácticas corporativas. La actividad virtual se realizó el 28 de abril.

María del Carmen García Cantizano, doctora en Derecho por la Universidad de Sevilla y docente de la Ulima, señaló que el compliance tiene su origen jurídico en la responsabilidad penal o administrativa de las personas jurídicas en la comisión de delitos, y que su naturaleza se relaciona con un mecanismo de prevención de delitos. También detalló que un modelo de prevención incluye la designación del encargado de su supervisión y cumplimiento, la implementación de procedimientos de denuncias, la evaluación y el control de su funcionamiento, y la identificación y mitigación de los riesgos.

Caridad Molina Ortega, magíster en Asesoría Jurídica Empresarial por IE Law School (España) y gerente general de LimaLaw Consulting, se enfocó en las certificaciones ISO 37301 (sistemas de gestión de compliance) e ISO 37001 (sistemas de gestión de antisoborno). La especialista resaltó el prestigio de ISO (International Organization for Standardization u Organización Internacional de Normalización) e indicó que esta organización no gubernamental e independiente, con sede en Suiza, cuenta con una membresía de 167 organismos nacionales de normalización.

La última ponente fue Liliana Calderón, máster en Compliance Officer por la Universidad Complutense de Madrid. Ella se enfocó en la responsabilidad penal de la persona jurídica y la debida diligencia, la cual, según el artículo 5 del Decreto Supremo 002-2019-JUS, es el proceso a través del cual la persona jurídica identifica y evalúa con detalle la naturaleza y el alcance de los riesgos de delitos en el marco de su actividad, lo que permite la toma de decisiones informadas, con la finalidad de prevenir o mitigar el riesgo de la comisión de delitos.