Las ventas marítimas y la responsabilidad del porteador en el transporte marítimo internacional de mercancías

Autor(es): 
José Antonio Pejovés

Investigador del IDIC y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
Perfil en el CRIS Ulima

2021 / 03 / 15

Las ventas marítimas es el tema principal de la investigación que estoy haciendo con el Instituto de Investigación Científica (IDIC) en el período 2020-2021: “Ventas marítimas en el comercio internacional: confluencia de la compraventa, el transporte marítimo, el seguro de carga y el crédito documentario”. En este marco, el pasado 17 de febrero se llevó a cabo un conversatorio virtual sobre las ventas marítimas y la responsabilidad del porteador en el transporte marítimo internacional de mercancías. Estuvo organizado por el IDIC y en el evento participamos cinco especialistas: Diego Chami (Argentina), Claudio Barroilhet (Chile), Juan Luis Pulido (España), María Victoria Zorrilla (Uruguay) y el autor de esta nota, acompañados por más de ciento sesenta participantes.

Las ventas marítimas

Las ventas marítimas son aquellas compraventas principalmente internacionales en las que confluyen siempre un contrato de compraventa y uno de transporte marítimo, además de los contratos de seguro de mercancías y de crédito documentario. Estos contratos confluyentes están enmarcados en convenios internacionales y normas domésticas —hard law— y en prácticas internacionales —soft law— que son expresión de la moderna lex mercatoria.

Como bien señala Georges Ripert (1954):

“Se llama venta marítima a la venta comercial de mercancías que son enviadas del vendedor al adquiriente por mar. Son, en consecuencia, ventas en las cuales entra en consideración el transporte marítimo efectuado con la mercancía vendida” (p. 247).

Este vínculo indisoluble entre el comercio de bienes y el transporte marítimo también es subrayado por especialistas como Aurelio Menéndez, Ignacio Arroyo y Carlos Górriz para caracterizar el concepto de venta marítima. En ella, los contratos de compraventa y de transporte marítimo concurren para ligar al comprador o al vendedor con el naviero en una serie de características propias de la venta marítima.

Aun con el advenimiento de innovaciones disruptivas en el transporte marítimo, como lo es el uso masificado del contenedor —cuyo tráfico aumenta sostenidamente en el mundo desde hace por lo menos cuarenta años—, considero que el transporte marítimo siempre constituirá el modo principal de transporte, entre otras razones, por la eficacia que ofrecen los buques en el traslado de las mercancías, vehículos cuyas dimensiones son cada vez mayores; y por el hecho de que en las operaciones de transporte multimodal o en el transporte intermodal o combinado —o total o parcialmente marítimo, como se le llama en las Reglas de Róterdam— siempre el transporte por medio de buques será el principal. De allí que cerca del ochenta por ciento del comercio mundial se transporte por medio de buques.

A lo anterior se puede agregar, en el plano contractual, que en las ventas marítimas se aprecian contratos de compraventa internacional ligados a contratos de transporte marítimo principalmente; y para los contratos de compraventa se dispone de incoterms exclusivos para el transporte marítimo, como los términos free alongside ship (FAS), free on board (FOB), cost and freight (CFR) y cost, insurance and freight (CIF).

Es cierto que en el Perú las ventas marítimas, lamentablemente, no son objeto de un estudio integrado en las facultades de Derecho. Esto se evidencia en las mallas curriculares, incluso de las universidades más importantes del país, y es una cuestión que considero debería ser atendida por el hecho contrastable con la realidad de que un altísimo porcentaje de comercio exterior peruano, como reflejo del comercio mundial mencionado antes, se mueve por mar.

La poca atención que reviste el estudio de las ventas marítimas —que se integra al derecho marítimo y al derecho uniforme del comercio internacional, pero que es también derecho mercantil y finalmente derecho privado— puede conllevar un impacto poco positivo en los costos y la eficacia del comercio exterior peruano. En este sentido, quiero destacar el impulso que están dando el IDIC y la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima al difundir estudios ligados al comercio y a las relaciones internacionales.

Responsabilidad del porteador en el transporte marítimo

La responsabilidad del porteador en el transporte marítimo internacional por los daños, averías o retrasos en la entrega de las mercancías trasladadas es un tema medular en el transporte por medio de buques, especialmente desde la perspectiva del derecho marítimo.

El estudio de la responsabilidad en el transporte marítimo no solo es apasionante, sino que también es un asunto en el que radican las mayores desavenencias entre las partes intervinientes en el contrato de transporte marítimo: el naviero o porteador y el embarcador, este último como usuario de los servicios de transporte marítimo.

Sobre esta cuestión también me ocupo en la investigación que estoy haciendo con el IDIC. En medio de su desarrollo, el Gobierno peruano denunció el Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque, suscrito en Bruselas en 1924 y que se conoce mundialmente como las Reglas de La Haya.

Esa denuncia —que implica dejar sin efecto en el país un instrumento internacional— ha generado incertidumbre entre los empresarios y abogados porque todavía no sabemos qué rumbo tomaremos. Las reglas que regulen el transporte marítimo internacional deberían ser las que más convengan a los intereses del país, pues estos últimos siempre deben prevalecer frente a los intereses de los embarcadores o de los navieros por más legítimos que sean.

Existe la necesidad de que el Estado organice la modernización del derecho marítimo peruano. Es inaceptable que siga anclado en el vigente Libro III del Código de Comercio de 1902 —que regula aspectos importantes de la navegación y la actividad empresarial marítima— porque es un cuerpo normativo totalmente divorciado de la realidad, inspirado en normas tan antiguas como las ordenanzas marítimas francesas de Jean-Baptiste Colbert de 1681. Este asunto lo conozco de cerca porque tuve el honor de integrar el grupo de trabajo creado por la Ley 26595, que en 1998 elaboró el Proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimo, cuyo objeto fue reemplazar al anacrónico Libro III del Código de Comercio de 1902.

Palabras finales

La investigación que llevo en curso, que abarca temas del derecho marítimo y del derecho uniforme del comercio internacional, hasta la fecha ha permitido la preparación de tres artículos: uno que ha sido arbitrado por pares y que se publicará en mayo de 2021 en el número 86 de la revista Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (revista indexada en Scopus); otro artículo, que se publicará en el número 52 de la revista Ius et Praxis de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, en un número especial dedicado a los cuarenta años de fundación de la Facultad, y otro en la obra colectiva titulada Derecho del comercio internacional peruano, que están dirigiendo el profesor Carlos Esplugues Mota, de la Universidad de Valencia (España), y el profesor Pierino Stucchi, y que será editada por Tirant lo Blanch. Los invito a leer estos productos de la investigación, que son también la base de un libro que espero publicar con el Fondo Editorial de la Universidad de Lima.

Citar esta entrada de blog (APA, 7.a edición):
Pejovés Macedo, J. A. (15 de marzo de 2021). Las ventas marítimas y la responsabilidad del porteador en el transporte marítimo internacional de mercancías. Scientia et Praxis: Un blog sobre investigación científica y sus aplicaciones. https://www.ulima.edu.pe/idic/blog/ventas-maritimas-y-responsabilidad-de...

Referencia

Ripert, G. (1954). Derecho marítimo. Tipográfica Editora Argentina (TEA).

Deja un comentario