¿Multipropiedad, tiempo compartido o propiedad vacacional? Necesidad de una regulación para el desarrollo turístico del Perú

Autor(es): 
Milushka Rojas Ulloa

Investigadora del IDIC y miembro del Grupo de Investigación en Derecho Civil
Perfil en el CRIS Ulima

2021 / 02 / 22

El webinar internacional “¿Multipropiedad, tiempo compartido o propiedad vacacional? Necesidad de una regulación para el desarrollo turístico del Perú”, organizado por el IDIC y la Facultad de Derecho, contó con la participación de un equipo multidisciplinario que permitió abordar este tema de gran importancia no solo desde un enfoque jurídico, sino también económico, financiero, turístico, empresarial y de consumo. La motivación de este evento fue plantear algunos factores jurídicos y económicos para una apropiada regulación del sistema de multipropiedad y tiempo compartido dentro del ordenamiento jurídico peruano.

Para conocer este sistema, debemos remontarnos a los años sesenta, cuando empresas inmobiliarias dedicadas a la construcción de grandes hoteles y complejos turísticos, luego de observar que la venta de inmuebles ubicados en uno de estos complejos no ofrecía las ganancias esperadas, optaron por crear un nuevo sistema que permitiera adquirir un inmueble para usarlo y disfrutarlo, durante un período concreto del año, a cambio de una inversión directamente proporcional al tiempo de uso efectivo. Así surgió el sistema de multipropiedad o tiempo compartido, que además permite que este derecho sea transmitido.

A partir de la experiencia compartida por los expositores, se evidenció que dentro de los factores económicos y jurídicos para incorporar la multipropiedad como un derecho real estarían los siguientes: brindar seguridad jurídica tanto a consumidores como a inversionistas; el impacto en el desarrollo turístico interno y externo; la posibilidad, para la gran mayoría, de acceder a un sistema que está limitado a un grupo minoritario; entre otros. Pero resalta la necesidad de una regulación inclusiva en la que todas las áreas comprometidas puedan participar, pero con una responsabilidad social que brinde seguridad jurídica tanto a usuarios como a promotores del sistema.

Dentro de la actividad económica empresarial del sistema, a nivel internacional se ha regulado a la multipropiedad como derecho real (como una modalidad de propiedad con derecho inscrito), como derecho personal (derecho de uso), como club vacacional (con tarjetas de descuento, bonos, códigos de acceso a inventario en línea, etcétera). Esto lleva a establecer la necesidad de contar en el Perú con una normativa flexible que permita al empresario tomar la decisión de afectar la multipropiedad como derecho real o como derecho personal, y de crear un registro de complejos turísticos afiliados al sistema por medio de un organismo nacional (podría ser el Mincetur), siempre que cumplan los requisitos y las garantías necesarias en bien del consumidor —así tendrían la seguridad de vincularse con una organización formal y respaldada por el Estado—. En los países donde se ha regulado el sistema, sea como derecho personal o como derecho real, se ha comprobado su desarrollo por la confianza de los consumidores y la seguridad de los inversionistas que apuestan por su éxito.

Por ello, frente a una normativa algo confusa como la del Decreto Supremo 032-82-ITI (23 de julio de 1982), que regulaba los establecimientos de multipropiedad como hospedaje, y el Decreto Legislativo 706 (5 de noviembre de 1991), que regula el sistema de tiempo compartido como una modalidad de copropiedad con una indivisión forzosa hasta por treinta años renovables, consideramos necesario estudiar una nueva propuesta de regulación de la multipropiedad y el tiempo compartido que responda tanto a las necesidades del usuario como del promotor, y que incentive la inversión privada nacional y extranjera, teniendo en cuenta el potencial turístico que tiene nuestro país, tanto interno como externo. Este sistema viene alcanzando gran éxito en otras realidades, como lo explicaron los expositores internacionales. Por ello, nuestra propuesta busca colaborar con el desarrollo económico que requerimos, más aún en la situación actual causada por la crisis sanitaria, en la que urgen nuevas estrategias que consoliden el despegue del sector turístico.

Citar esta entrada de blog (APA, 7.a edición):
Rojas-Ulloa, M. F. (22 de febrero de 2021). ¿Multipropiedad, tiempo compartido o propiedad vacacional? Necesidad de una regulación para el desarrollo turístico del Perú. Scientia et Praxis: Un blog sobre investigación científica y sus aplicaciones. https://www.ulima.edu.pe/idic/blog/multipropiedad-tiempo-compartido-o-pr...

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