¿Las empresas agroindustriales pueden acogerse a los beneficios fiscales de la Ley 31110?

Autor(es): 
Nathalie Ninuma

Docente de la Maestría en Tributación y Política Fiscal

2021 / 11 / 15

A partir del 1 de enero de 2021, mediante la Ley 31110, se ha establecido un nuevo régimen para el sector agrícola, tanto de índole tributario como laboral (hasta el 2020 regía la normativa de la Ley 27360). En materia tributaria, se tienen beneficios como tasas reducidas del impuesto a la renta corporativo y de los pagos a cuenta del impuesto.

Ahora bien, a nivel de la Ley 31110 se ha establecido su alcance para:

  • Las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos o crianzas.
  • Las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao.

Respecto a esto último, en dicha Ley también se ha señalado que mediante Decreto Supremo aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los ministros de Desarrollo Agrario y Riego y de Economía y Finanzas, se determinarán las actividades agroindustriales comprendidas en los alcances de la Ley.

No obstante ello, a la fecha, aún no se ha publicado el referido listado, ocasionando una incertidumbre respecto a si las empresas agroindustriales pueden acogerse a los beneficios tributarios del impuesto a la renta, por lo pronto al de índole mensual que sería la tasa reducida del pago a cuenta del impuesto.

En la práctica, se observa que un grupo de empresas agroindustriales se vienen considerando acogidas. Ello, amparándose en que el objetivo del régimen es abarcar a las empresas agroindustriales.

El problema de dicha posición es que la Ley 31110 expresamente ha señalado que el listado de actividades agroindustriales será determinado mediante Decreto Supremo, por lo que la normativa en este punto aún no está completa. Además, al hacerse referencia a un listado de actividades, se estaría dejando en evidencia que el legislador no ha considerado incluir a toda actividad agroindustrial en el régimen.

En este contexto, la recomendación sería que las empresas agroindustriales aun no apliquen los beneficios fiscales de la Ley 31110 hasta que se publique dicho listado y se tenga la certeza de su inclusión. En caso contrario, podrían tener un riesgo de cuestionamiento en una fiscalización de la Sunat, debiendo subsanar la tributación omitida con multas o intereses o tener que afrontar un litigio para defender su posición con los costos que esto implica.

Citar esta entrada de blog (APA, 7.a edición):
Ninuma, N. (15 de noviembre de 2021). ¿Las empresas agroindustriales pueden acogerse a los beneficios fiscales de la Ley 31110? Blog de Tributación. https://www.ulima.edu.pe/posgrado/maestrias/mtpf/blog/empresas-agroindus...

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