El Country by Country Report público y la gobernanza fiscal

Autor(es): 
Jesús Bravo

Director de Impuestos en Coca-Cola Europacific Partners y docente de la Maestría en Tributación y Política Fiscal (2023)

2022 / 01 / 12

El 1 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva del Country by Country Report público (CbCR público), o reporte público país por país, que fue aprobada el 11 de noviembre de 2021.

Ahora, los Estados de la Unión Europea cuentan con dieciocho meses para su transposición, y la Directiva indica que el primer informe público tendría que producirse en los ejercicios fiscales que comiencen a partir de dos años y medio después de la entrada en vigor.

Estaríamos, por tanto, en un escenario en el que se reportaría el CbCR públicamente para aquellos ejercicios que comiencen a partir del 22 de junio de 2024. No obstante, algunos países pueden decidir acortar dichos plazos.

Esta acción de la Unión Europea se enmarca en la estrategia de favorecer una mayor transparencia fiscal. Cuando este objetivo es claro, se siembran dudas acerca de cómo esta información puede afectar a las operaciones de las compañías multinacionales en cuanto a su posición en el mercado, pero también a su reputación.

Desde el punto de vista de negocio, las multinacionales temen que se compartan datos comercialmente sensibles, relativos a sus modelos de negocio, la cadena de valor y magnitudes financieras que permitan a competidores, clientes o proveedores extraer información comercialmente valiosa.

Pero ¿es realmente así? Analicémoslo un poco más en detalle. Hasta donde sabemos, y, sobre todo, en línea con el CbCR actual, es complicado que se pueda extraer información comercial sensible o incluso sobre el modelo de negocio y cadena de valor de una multinacional con los datos de ventas, beneficios, capital, activos y empleados por país conjuntamente con una tabla en la que se identifica una actividad genérica de cada una de las compañías que componen el grupo.

En ningún caso, el CbCR facilita información acerca de márgenes brutos, márgenes comerciales, márgenes industriales, presencia de marcas, cartera de clientes u otros activos intangibles y su valoración, herramientas de análisis de datos, capacidades tecnológicas, procesos, estrategias, programas de transformación, etcétera.

Lo que realmente impacta a las multinacionales, en cuanto a afrontar un CbCR público, es la interpretación de datos financieros “en frío” sin la suficiente información cualitativa que consiga que el lector del CbCR entienda la contribución fiscal de dicha multinacional.

Por tanto, estamos ante una oportunidad o un desafío en torno a la reputación empresarial y la buena gobernanza fiscal.

Diferentes stakeholders, entre ellos ONG e inversores, pueden analizar el comportamiento fiscal de las multinacionales y evaluar si llevan a cabo prácticas fiscalmente agresivas o quizás no del todo alineadas con sus estrategias globales de sostenibilidad, penalizando las relaciones empresariales en unos casos, o presionando a la sociedad civil en otros, y por ende, generando un efecto disuasorio en los consumidores.

¿Y qué harán las multinacionales? Pues la respuesta es: lo que ya han hecho.

Existen numerosos ejemplos de multinacionales que han apostado por un modelo fiscal de gobernanza en el que la transparencia y la sostenibilidad fiscal son los ejes de gestión del impacto reputacional de su contribución fiscal. Ejemplos públicos y notorios accesibles para todos son los del BBVA, Repsol o Vodafone.

Estas y muchas otras multinacionales preparan y publican informes de contribución fiscal por país donde la información no se limita a la información financiera de una cuenta de resultados o balance, sino información fiscal de relevancia para la opinión pública como la relativa a imposición indirecta, puestos de trabajo, impuestos “verdes” y la estrategia de sostenibilidad de la compañía.

De esta manera, las multinacionales que han tomado esta vía son capaces de informar e influir positivamente en sus stakeholders así como en la sociedad civil y en los consumidores, gestionando su reputación fiscal y además alineando la información pública de CbCR con la información reportada a las administraciones tributarias y, por supuesto, en los registros mercantiles. No podemos olvidar que ya existe información disponible para todos nosotros y con mucho más detalle en las cuentas anuales de las compañías que componen una multinacional depositadas en dichos registros.

Antes de terminar, también conviene destacar la relevancia de esta información pública para inversores.

Por ejemplo, el Dow Jones Sustainability Index dispone de un apartado para la estrategia fiscal, que, aunque cuenta con una valoración del 2 %, no deja de ser una señal de cómo la transparencia fiscal empieza a abrirse camino en este mundo.

Adicionalmente, encontramos los ratings MSCI, relativos al criterio environmental, social and governance (ESG), en donde tax transparency es uno de los 35 indicadores utilizados en su metodología calificativa.

En conclusión, ¿cómo deberíamos interpretar este paso de la Unión Europea en pro de un CbCR público? La respuesta, por supuesto, puede ser diferente, pero no creo que una política fiscal proactiva en cuanto a la gestión reputacional nos deje indiferentes.

Citar esta entrada de blog (APA, 7.a edición):
Bravo, J. (12 de enero de 2022). El Country by Country Report público y la gobernanza fiscal. Blog de Tributación. https://www.ulima.edu.pe/posgrado/maestrias/mtpf/blog/country-by-country...

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