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La Corte Suprema viene precisando criterios clave en materia de la deducibilidad tributaria de los pagos por incumplimiento contractual. En recientes casaciones, ha establecido que las penalidades e indemnizaciones derivadas del incumplimiento contractual del contribuyente no constituyen gastos deducibles para el Impuesto a la Renta, aun cuando se encuentren pactadas en el contrato. En cambio, las devoluciones de pagos en exceso y otros gastos de naturaleza restitutoria sí pueden deducirse, siempre que respondan al curso ordinario del negocio o a la corrección de una operación comercial legítima.
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