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La aplicación de los precios de transferencia a operaciones gratuitas genera un debate sobre si debe primar un análisis procedimental o sustantivo. El autor explica que, aunque no exista una contraprestación monetaria, la Administración Tributaria puede ajustar el valor de la operación cuando esta afecta la base imponible, siempre que se demuestre vínculo y beneficio para partes relacionadas. El criterio clave radica en evaluar si la operación gratuita es parte del giro normal del negocio y si tiene sustancia económica que justifique no aplicar un valor de mercado.
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