El artículo analiza cómo el desorden contable puede convertirse en un riesgo tributario grave frente a la Sunat, especialmente cuando las inconsistencias en los registros generan dudas sobre la veracidad de la información declarada. A partir del numeral 2 del artículo 64 del Código Tributario y de criterios del Poder Judicial y la propia Sunat, se explica en qué supuestos la Administración Tributaria puede determinar obligaciones sobre base presunta, incluso calificando movimientos bancarios no sustentados como ventas no declaradas. El autor concluye que, aunque este mecanismo debería aplicarse de manera excepcional, en la práctica suele utilizarse de forma amplia, por lo que mantener una contabilidad ordenada, coherente y debidamente documentada es clave para prevenir contingencias tributarias.
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