10 de Abril de 2024

La inteligencia artificial y el derecho de los contratos bajo la visión de un experto internacional

¿Qué preguntas y reflexiones deben plantearse en las reconsideraciones del derecho de los contratos en estas épocas de inteligencia artificial (IA)? Pablo Debuchy, abogado paraguayo y docente de la IE Law School de España, formuló esta interrogante a los asistentes de la charla organizada el 9 de abril por nuestra Facultad de Derecho y la Dirección de Cooperación Externa e Internacionalización. El evento se realizó en el marco del convenio suscrito entre la IE University y nuestra Casa de Estudios, que alienta a los alumnos de ambas instituciones a participar en el programa de intercambio académico.

El experto se refirió a varios sucesos recientes con implicancias legales, éticas y filosóficas, como el dictamen de un juez canadiense que consideró, en un proceso de demanda, que el emoji de “pulgar arriba” es válido para celebrar un contrato; el hito logrado por Noonoouri, la primera influencer virtual y estrella pop que firma un contrato importante con una corporación discográfica (en este caso, Warner Music); o la presentación del sistema de la empresa Luminance, capaz de negociar un contrato de forma autónoma y sin intervención humana.

Debuchy comentó que, en un contexto en el que las tecnologías y la inteligencia artificial evolucionan a un ritmo exponencial, las reconsideraciones legales también cambian constantemente. Añadió que no existen respuestas definitivas sobre el desarrollo de estas tendencias, y que lo más recomendable es hacer las preguntas correctas sobre los avances y las actualizaciones del derecho.

En cuanto a la evolución del derecho de los contratos, el experto mencionó varios temas que, a su juicio, inevitablemente entrarán en debate y se analizarán en los próximos años. Entre ellos, figuran el replanteamiento del concepto de la voluntad (¿quiénes tienen esta facultad?), el estatus de la IA como sujeto autónomo de derechos y obligaciones, la atribución de responsabilidad en actos que involucran la participación de la IA, el carácter transfronterizo de estos fenómenos (¿se avecina una desestatización definitiva del derecho de los contratos?), el balance entre el retorno a la primacía de la voluntad y la necesidad de protección estatal, la pertinencia del rol de supervisor del Estado y las implicancias éticas. (¿compartimos estos criterios con las “personas electrónicas”?).