La necesidad de crear un derecho propio. Una reflexión en tiempos de COVID-19

Autor(es): 
Milushka Rojas Ulloa

Investigadora del IDIC y miembro del Grupo de Investigación en Derecho Civil
Perfil en el CRIS Ulima

2020 / 06 / 15

A lo largo de nuestra historia, hemos podido comprobar la enorme influencia del derecho extranjero en el derecho nacional: el nuestro se convirtió, principalmente, en receptor de teorías, doctrinas, normas, principios e instituciones de otros ordenamientos jurídicos. En especial, recibimos influencia de aquellos pertenecientes a la familia del civil law y del sistema romano-germánico, del cual formamos parte.

Esta incorporación del derecho extranjero ha sido un proceso largo: se inició durante la conquista española, en la que se impuso un derecho ajeno a los conquistados; luego, siguió con la independencia del país y la dación de los primeros Códigos Civiles peruanos, y no ha acabado en la actualidad, puesto que la creación jurídica por parte de nuestros legisladores ha sido muy poca desde aquellos años de vida independiente.

Por ejemplo, nuestra codificación civil se vio inspirada en sus inicios por las teorías francesa, alemana e italiana. Respecto a la normativa, ha tomado casi literalmente lo regulado en otros Códigos Civiles (como el argentino, de Dalmacio Vélez Sarsfield, o el primero que tuvo Brasil). Esta influencia se comprueba con un análisis comparativo de las leyes nacional y extranjeras, y, por supuesto, en la exposición de motivos que describen los legisladores responsables de su dación, quienes mencionan, además de las ya citadas, la influencia de las normas española, colombiana y chilena.

Como consecuencia, el derecho peruano ha incorporado, en muchos casos, la redacción de estas leyes taxativamente. Rara vez se han adecuado a la realidad peruana: se ha olvidado tomar en cuenta que las normas deben ser la respuesta clara y precisa a los problemas que aparecen en cada sociedad, y que cada uno de estos grupos humanos está conformado por personas diferentes, con ideales, costumbres y principios propios.

En este mundo globalizado, no es posible cerrar los ojos a lo que sucede en otros ordenamientos jurídicos, más aún si tanto los países donde se originan como nosotros enfrentamos problemas similares. Pero no se debe olvidar que es necesario estudiar la manera como se vienen planteando jurídicamente estas nuevas situaciones, y acudir al derecho comparado a fin de establecer pautas para adaptar estos ordenamientos jurídicos al derecho nacional. De esta forma, evitaremos una norma mecánica, sin espíritu o conflictiva que, al no encontrar armonía con la realidad en la que se pretende aplicar, acreciente los problemas en vez de solucionarlos.

Asimismo, es importante evitar dejar la responsabilidad de su interpretación a los magistrados y especialistas en doctrina, quienes trabajan la solución de los casos a puertas cerradas y amparados en la independencia de la que gozan. Esta práctica ha traído mucha incertidumbre y desconfianza en el resultado de los procesos instaurados. Si bien es cierto que vamos comprendiendo la trascendencia de uniformizar criterios mediante los plenos casatorios, estos sin duda son muy pocos y parece que no hubiera suficiente interés en promover su desarrollo.

Como vemos, producir nuevas teorías y crear nuevas instituciones para el derecho peruano es una tarea que ha estado un poco alejada de nuestra realidad. Sin embargo, hoy, frente a las interrogantes que han surgido por la aparición sorpresiva de la COVID-19, es momento de actuar en lugar de esperar nuevamente el pronunciamiento del derecho extranjero. Es tiempo de darnos una oportunidad para solucionar estos nuevos conflictos, para convertirnos en autores de un derecho propio que resuelva nuestros problemas y ayude a alcanzar el bienestar de nuestra sociedad. Y, por qué no, tal vez encontrar la posibilidad de exportar nuestros conocimientos jurídicos.

Mantengamos, pues, la certeza de que podemos hacerlo y de que el momento de empezar es ahora.

Citar esta entrada de blog (APA, 7.a edición)
Rojas-Ulloa, M. (15 de junio de 2020). La necesidad de crear un derecho propio. Una reflexión en tiempos de COVID-19. Scientia et Praxis: Un blog sobre investigación científica y sus aplicaciones. https://www.ulima.edu.pe/instituto-de-investigacion-cientifica/blogs/la-...

 

Comentarios

En la actualidad, ante la aparición de la COVID-19, sería sumamente necesario el actuar para poder elaborar un derecho propio que esté acorde con nuestro mundo globalizado. El tener en nuestras manos la capacidad de solucionar futuros conflictos que se puedan dar dentro de nuestro marco jurídico nacional de una mejor manera sería fundamental para nuestro desarrollo como sociedad y la búsqueda del bienestar con nuestros congéneres. Por último, considero que bajo el desarrollo y mejora de nuestro derecho nacional, el ser fuente de conocimientos jurídicos sería sumamente importante en la materia y en nuestra influencia del desarrollo jurídico del continente.

Gabriel Alberca

Junio 18, 2020 8:01 pm

Concuerdo con usted, profesora Milushka, producir nuevas teorías parece una necesidad más palpable en estos tiempos de crisis.

Renato Salas

Junio 29, 2020 2:21 pm

Si, objetiva e históricamente, jamás tuvimos necesidad del pensamiento social, jurídico, etc; de occidente. Todo lo contrario, tuvimos y aun tenemos todos los insumos para crear nuestro propio derecho. Saludos.

Hubert Mendoza Michuy

Febrero 26, 2021 11:14 pm

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