Asistencias para las personas con discapacidad

Author(s): 
Enrique Varsi Rospigliosi

Responsable del Grupo de Investigación en Derecho Civil del IDIC
Perfil en CRIS Ulima

2020 / 07 / 27

La persona con discapacidad (1) debe contar con un entorno que le permita el ejercicio de su capacidad y sus derechos, con base en los criterios de inclusión y de igualdad. El individuo es un sujeto de derecho que merece ser tratado en su dimensión integral de ser humano. Este criterio ha sido conceptualizado y ampliamente desarrollado por la bioética (Rozo Reyes, 2011), que consagra el valor de las personas a partir de la aplicación de principios bioéticos como los de la solidaridad (ayuda y servicio mutuo), la beneficencia (utilidad para la persona), la justicia (igualdad y no discriminación) y la autonomía (voluntad y autodeterminación) (Varsi Rospigliosi, 2013, pp. 59-60).

El sujeto interviene, se desarrolla, interactúa socialmente, ello es parte de su vida. En ciertos casos merece de asistencias, las que juegan un rol crucial en la integración social de la persona con discapacidad, de forma que pueda expresar su voluntad y cumplir con la transcendencia de los actos deseados. Estas asistencias son los ajustes razonables, las personas de confianza, los apoyos y las salvaguardias, y cumplen una finalidad: contribuir, servir, colaborar en la realización social de las personas con discapacidad.

Los ajustes razonables se otorgan, las personas de confianza se eligen, los apoyos se designan y las salvaguardias se implementan (Decreto Supremo 016-2019-MIMP [Reg. 016], art. 1). Además, todo apoyo debe tener una salvaguardia, deben coexistir. No puede haber salvaguardias sin apoyo (este último requiere de un mecanismo de control).

1. Conceptos

Las asistencias son mecanismos que “coadyuvan a la capacidad de ejercicio” (Código Civil del Perú [CC], art. 659-A), básicamente para que la persona con discapacidad pueda manifestar su voluntad. Son soportes, medidas que permiten que estas personas pueden interrelacionarse de forma plena e integral en la sociedad, expresando sus deseos y generando efectos jurídicos mediante la voluntad.

2. Naturaleza jurídica

Se presentan como instituciones que contribuyen al ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad varias que, dependiendo de la situación, favorecen la manifestación de la voluntad. Representan una forma de colaboración y auxilio, en la línea de la integración de los sujetos a las relaciones sociales a fin de interactuar en igualdad de condiciones.

3. Principios

Las instituciones de asistencia están sustentadas en los siguientes principios:

3.1. Dignidad

Como consagración de la persona. Es la preservación de la esencia del sujeto con discapacidad como ser humano. Su ser, realización y desarrollo per se. La valoración integral del hombre ha determinado que, sin distinciones, se otorgue una garantía en la realización de sus derechos y en la generación de efectos en los actos jurídicos que realicen.

3.2. Autodeterminación

Prima la libre elección, la libertad de acceso. Es el ejercicio directo con base en la voluntad de la persona con discapacidad. A fin de fortalecer su capacidad de ejercicio, la persona mayor de edad (capaz o discapaz) tiene derecho a los ajustes razonables y a designar personas de confianza. Además de ello, “puede acceder de manera libre y voluntaria a los apoyos y salvaguardias [presentes o futuros] que considere pertinentes para coadyuvar a su capacidad de ejercicio” (CC, art. 659-A). Así, estas personas pueden solicitar o designar, de acuerdo con su libre elección, ajustes razonables o apoyos para el ejercicio de sus capacidades jurídicas (CC, art. 45).

3.3. Igualdad

No discriminación. Accesibilidad es sinónimo de igualdad. Los sujetos deben gozar de trato equiparitario en similares condiciones, pues todos son iguales independientemente de si tienen o no una discapacidad, esto con base en el principio reconocido en el Código Civil: “Las personas con discapacidad tienen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones en todos los aspectos de vida” (art. 3), “independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad” (art. 42).

La igualdad es promover la participación e inclusión, eliminar barreras. Esto se logra con las medidas de accesibilidad, las que, insistimos, son sinónimo de igualdad. Estas “medidas que garantizan la detección y eliminación de las barreras existentes en el entorno para que las personas con discapacidad puedan tener acceso a los bienes y servicios en condiciones de igualdad con las demás personas, a fin de que puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida” (Reg. 016, num. 6, art. 2). No cabe ningún tipo de distinción, y es que toda persona (capaz o discapaz) tiene capacidad de goce (titularidad) y de ejercicio de sus derechos (realización).

3.4. Coadyuvan a la manifestación de la voluntad

Estos mecanismos logran, en su esencia, lo siguiente:

Contribuyen a la realización de la voluntad (del querer) en su • Manifestación
• Interpretación
• Comprensión
Facilitan y garantizan el goce y ejercicio de • Derechos
• Voluntad
• Preferencias
• Capacidad jurídica
Permiten la realización de actos para que produzcan efectos jurídicos • Informan de sus efectos
• Orientan en su realización
Actuación del apoyo conforme a • Sus facultades
• El mandato encomendado
Previenen • El abuso
• La influencia indebida

3.5. Reconocimiento de capacidad jurídica

Es una obligación. La capacidad es propia del sujeto, la tiene por su propia calidad y naturaleza; la esencia de su ser lo hace dignatario del goce. Por ello, su reconocimiento es una obligación; además, se trata de un reconocimiento puro e incondicional, integral e irrestricto (Reg. 016, num. 4.1, art. 4).

Así, tenemos lo siguiente:

  • La capacidad se desarrolla sobre la base de la igualdad.
  • La capacidad jurídica incluye la capacidad de goce y de ejercicio.
  • Reconocer la capacidad de las personas con discapacidad es obligación de todos.
  • Los ajustes razonables y apoyos no disminuyen el status de la persona; al contrario, permiten la realización de actos para que estos produzcan efectos jurídicos.
  • La designación de un apoyo “no es exigible para el reconocimiento y ejercicio de un derecho” (num. 4.2.).

4. Tipos

Es el caso de las diversas formas de asistencia, como mecanismos e instituciones que permiten la participación de la persona con discapacidad en las relaciones sociales. Entre ellas tenemos las siguientes medidas de apoyo:

Medidas de apoyo Función Estrategia
Accesibilidad y sencillez Consisten en información accesible, y lenguaje claro y sencillo. Se otorgan.
Ajustes razonables Son adecuaciones en el entorno. Se otorgan.
Personas de confianza Facilitan la comunicación. Se eligen.
Apoyos Prestan una ayuda en la manifestación e interpretación de la voluntad. Se designan.
Salvaguardias Garantizan el respeto de la voluntad. Se implementan.

5. Regulación legal

A la fecha, las normas jurídicas que regulan estas instituciones son las siguientes:

  • Decreto Legislativo 1384 : “Reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones”
  • Decreto Supremo 015-2019-MIMP: “Aprueba el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1310 y el procedimiento para su ejecución”
  • Decreto Supremo 016-2019-MIMP: “Aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad”

Lectura sugerida: Observación general número 1 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.

Citar esta entrada de blog (APA, 7.a edición):
Varsi Rospigliosi, E. (27 de julio de 2020). Asistencias para las personas con discapacidad. Scientia et Praxis: Un blog sobre investigación científica y sus aplicaciones.
https://www.ulima.edu.pe/idic/blog/asistencias-discapacidad

Nota

(1) “La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente, que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás” (Ley 29973, art. 2).

Referencias

Decreto Legislativo 1384, Decreto Legislativo que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones (4 de septiembre de 2018). Diario oficial El Peruano.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-legislativo-que-reconoce-y-regula-la-capacidad-jurid-decreto-legislativo-n-1384-1687393-2

Decreto Supremo 015-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1310 y el procedimiento para su ejecución (23 de agosto de 2019). Diario oficial El Peruano.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-que-regula-las-sal-decreto-supremo-n-015-2019-mimp-1800497-5

Decreto Supremo 016-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad (25 de agosto de 2019). Diario oficial El Peruano.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-que-regula-el-otor-decreto-supremo-n-016-2019-mimp-1801069-5

Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (24 de diciembre de 2012).
http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/29973.pdf

Rozo Reyes, C. M. (diciembre de 2011). Principios bioéticos y discapacidad: la perspectiva de su inclusión en las políticas públicas. Revista Colombiana de Bioética, 6(2), 26-44.

Varsi Rospigliosi, E. (2013). Derecho genético. Principios generales. Quinta edición. Lima: Grijley.

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