05 of May of 2020

Trabajo en época de emergencia

El martes 14 de abril, la Dirección de Educación Continua de la Universidad de Lima organizó el webinar Implicancias laborales del estado de emergencia”, en el que los participantes pudieron conocer mejor las regulaciones que el Gobierno ha establecido debido a la reciente pandemia. La expositora fue Bárbara Pita Dueñas, subgerente de Bienestar y Relaciones Laborales de Ferreycorp S. A.

La conferencista, quien cuenta con más de veinte años de experiencia en la gestión de relaciones laborales, recursos humanos y seguridad y salud en el trabajo, explicó, cronológicamente, los decretos supremos que el Gobierno dispuso para adaptarse a la reciente situación. Asimismo, Pita señaló:

“El trabajo remoto es una figura legal acondicionada a esta situación de emergencia porque, como tal, no estaba regulada en nuestra legislación laboral, y expone sobre las principales disposiciones del trabajo remoto contenidas en el D. S. 010-2020-TR y demás normas reglamentarias. Así mismo, hace referencia a la norma de Sunafil respecto a su labor inspectora y a cómo va a sancionar en estos casos. El 31 de marzo se dan las primeras medidas complementarias económicas, pero, ante la necesidad de prorrogar el aislamiento obligatorio, el Gobierno se enfrenta a una realidad bastante compleja para las empresas, por lo que, a un mes de transcurrida la emergencia nacional, el Gobierno dispuso nuevas alternativas en materia laboral para mitigar el impacto económico por el que atraviesan las empresas, con la finalidad de garantizar su continuidad y conservar la fuente de empleo publicando el Decreto Supremo 038-2020, que es el que regula nuevos alcances para apoyar más a las empresas en este caso”.

La especialista también apuntó que son más de 40 las normas dictadas por el Gobierno y que 22 de ellas tienen implicancias laborales que regulan el trabajo remoto, la licencia con goce de haber, las condiciones laborales, medidas alternativas para la compensación de horas y las medidas de salud. Además, destacó que, como el Gobierno quiere proteger el vínculo laboral y las remuneraciones de los trabajadores, les ha brindado a las empresas tres caminos para llevar a cabo, durante esta etapa, la relación con sus trabajadores: el trabajo remoto, la licencia con goce de haber compensable y el trabajo presencial. Este último aplica en el caso de las operaciones básicas, como salud, seguridad y abastecimiento.

La ponente señaló también que las personas que conforman el grupo de riesgo (mayores de 60 años, y aquellos que sufren de hipertensión, diabetes, enfermedades pulmonares o coronarias, cáncer o algún otro estado de inmunosuspensión) no podrán regresar a laborar cuando se levante el aislamiento obligatorio, ya que deberán continuar con el trabajo remoto o licencia durante los 90 días de la emergencia sanitaria.

Finalmente, sobre la suspensión perfecta de labores, la expositora recalcó que es una medida unilateral por parte de la empresa, en la que debe sustentarse legalmente la fuerza mayor y cómo impactó la crisis en la empresa. Para ello, antes se deben agotar medidas previas, como vacaciones, reducciones de sueldo o jornada, entre otras.

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