31 de Octubre de 2017

Charla MDE: ampliación de la responsabilidad administrativa de personas jurídicas

En los próximos meses entrará en vigencia la Ley 30424, que, luego del Decreto Legislativo 1352, amplía las responsabilidades administrativas de personas jurídicas en casos de delitos de cohecho activo transnacional, genérico y específico, lavado de activos y financiación de terrorismo. Para entenderla mejor, la Maestría de Derecho Empresarial (MDE) invitó al abogado Dino Caro a una charla realizada el 17 de octubre en el Edificio Q, en la cual el jurista dio su punto de vista acerca de los aciertos, errores y posibles consecuencias de esta nueva normativa.

Para el abogado expositor, la ley comete una suerte de “fraude de etiqueta” al denominar como “responsabilidad administrativa” a lo que en la práctica será una responsabilidad penal corporativa para las empresas.

Esta nueva responsabilidad, explicó, tiene las siguientes válvulas de escape: en el caso de que una persona natural haya cometido el delito exclusivamente en beneficio propio, la persona jurídica no será responsable; lo mismo en el caso de que hubiera un programa de cumplimiento efectivo, o si la persona natural que cometió el delito defraudara dicho programa de cumplimiento.

Caro comentó que la implementación de esta normativa ha generado diversas discusiones jurídicas en torno a varios de sus elementos. Por ejemplo, se discute acerca de cuál de las partes es la que debe probar el dolo de la empresa. Sobre esto, el jurista opinó que “la excluyente de responsabilidad la tiene que probar quien se está defendiendo”, tal como lo debería hacer un acusado de asesinato que alegara haber actuado en legítima defensa.

Asimismo, aseguró que la nueva ley no es del agrado de las empresas, pues consideran que dará más poder del necesario al Ministerio Público y al Poder Judicial, instituciones que, a juicio de la comunidad empresarial, suelen ser ineficientes.

Por último, el abogado invitado señaló que a las empresas no les queda más que adaptarse a este nuevo contexto jurídico. Una forma de hacerlo es implementando verdaderos sistemas de cumplimiento, dirigidos por un oficial de cumplimiento empoderado y que sea capaz de identificar qué actividades de la empresa son las más proclives a lo ilícito. Este cambio en la organización interna, concluyó, es necesario, pues existirá un registro de personas jurídicas sancionadas que podría afectar negativamente la imagen de las empresas que lo conformen, y, además, es probable que normas de corte similar sean promulgadas próximamente, debido a que la tendencia internacional apunta hacia la transparencia absoluta y la nula tolerancia a la corrupción.