12 of November of 2019

Naturaleza y alcance del 'dumping', el subsidio y otros conceptos

El 6 de noviembre, en el Auditorio S de la Universidad de Lima, se efectuó la conferencia "Dumping, subsidios y eliminación de barreras comerciales no arancelarias". En este evento, organizado por nuestra Carrera de Negocios Internacionales y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), los expositores fueron Diego Alonso Fuentes, asesor de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias de Indecopi; y Jayro Alburqueque, ejecutivo de la misma comisión.

Sobre el dumping, Fuentes señaló que es una práctica de discriminación de precios que se presenta cuando se exporta un producto a un precio inferior al que se vende en el mercado de origen. Y acerca del subsidio, indicó que se trata de un programa de ayuda que concede el gobierno de un país a sus productores nacionales, en forma directa o indirecta, para incentivar la producción o exportación de un bien.

El ponente acotó que el dumping y los subsidios no están prohibidos ni constituyen actos ilícitos, aunque pueden ser considerados como prácticas desleales impulsadas por las empresas o los gobiernos. Agregó que es posible adoptar medidas correctivas contra estas prácticas luego de haberse efectuado una investigación según las normas de la Organización Mundial del Comercio.

Por su parte, Alburqueque se explayó sobre las barreras comerciales no arancelarias, las cuales son una forma de proteccionismo que emplean regulaciones y estrategias distintas a los impuestos para afectar la exportación o importación de bienes, lo que puede ser nocivo para el flujo del comercio internacional.

Asimismo, Alburqueque precisó que la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias de Indecopi está a cargo del control de las disposiciones de las administraciones públicas que limitan la importación o exportación de bienes en el país a través de medidas carentes de legalidad o razonabilidad, y que la comisión cuenta con la facultad de determinar la inaplicación de una barrera comercial no arancelaria.