12 de Junio de 2020

Mitos del cumplimiento normativo corporativo

Organizado por la Dirección de Educación Continua de la Universidad de Lima, el webinar “Los diez mitos del compliance” se llevó a cabo el 2 de junio. El ponente fue Dino Carlos Caro Coria, especialista en derecho penal, presidente de la Asociación Peruana de Compliance (cumplimiento normativo) y socio fundador y gerente general de Caro & Asociados.

El experto indicó que aumentó la demanda de los programas de compliance por parte de las empresas desde que entró en vigencia, en 2018, la Ley de Responsabilidad Administrativa de la Persona Jurídica, cuyos alcances son penales. Añadió que la puesta en práctica del compliance ha motivado el uso de una serie de consideraciones, conceptos o argumentos imprecisos.

Un mito señalado por Caro fue que “el compliance es cumplir la ley”. El ponente comentó que esta definición es errónea y que, desde su punto de vista, se trata más bien de la autorregulación regulada que fomenta el acercamiento a la línea de la legalidad. Por ejemplo, ninguna ley prohíbe pagar “honorarios de éxito” a los abogados por ganar un caso, pero la empresa puede prohibirlo en sus acuerdos porque este estímulo alienta a cometer actos de corrupción.

Otra premisa desmontada fue “el compliance es Derecho”. Caro sostuvo que el cumplimiento normativo va más allá de esta especialidad y que los asesores en compliance deben conocer el marco legal, los procedimientos de auditoría y el ADN o la cultura de la organización.

El especialista también afirmó que es impreciso señalar que “el compliance es una ciencia”. Agregó que no se trata de un sistema de conocimientos y que el cumplimiento normativo es una técnica que contiene un conjunto de reglas, procesos y protocolos que sirven para implantar un sistema de gestión del riesgo, tal como se aprecia en las normas ISO.

Además, otro mito que desmintió Caro fue “el compliance es hacer el bien o construir un mundo mejor”. Él subrayó que las empresas no se crean para hacer compliance, sino para lucrar, y que el cumplimiento normativo implica un costo, por lo que debe estar asociado a un beneficio, como puede ser la creación de valor para la empresa sobre la base de su reputación.

Del mismo modo, el ponente rechazó que el compliance sea “la medicina para evitar la sanción a la persona jurídica”. Él precisó que el cumplimiento normativo no se agota con la obtención de una certificación ISO y que lo importante es comprobar la eficacia o la idoneidad del compliance, lo que requiere, como apunta el catedrático español Adán Nieto Martín, una ponderación jurídica en torno a la previsibilidad de los riesgos, la cultura de la legalidad, el diseño y la ejecución de los controles concretos, y la exigibilidad.

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