Lineamientos para la aprobación y publicación de textos

Para la aprobación, edición y publicación de libros y revistas por el Fondo Editorial, las unidades académicas o administrativas de la Universidad de Lima deben tener en cuenta los lineamientos que se presentan a continuación.

Sobre los comités editoriales

1. De acuerdo con el Reglamento del Fondo Editorial, el comité editorial de cada unidad académica o administrativa es el encargado de evaluar los proyectos de publicaciones para su posterior envío al Fondo Editorial.

2. Los originales calificados en sus versiones últimas y definitivas del proyecto de publicación, junto con la "Ficha técnica de publicaciones no periódicas o periódicas" (véase el anexo 7 del enlace "Manual de estilo") suscritas por el autor y el decano o director de la unidad, se harán llegar al director ejecutivo del Fondo Editorial, acompañados de una solicitud simple.

Sobre los compromisos del autor

3. El autor garantiza que los originales son propios e inéditos (excepto en los casos de compilaciones del propio autor), y que no han sido copiados ni en su totalidad ni en parte de otros textos impresos o digitales publicados o no por otras casas editoras.

4. El autor se hace responsable de que todos los textos o ilustraciones cuenten con derechos de autor, y con los permisos que se requieran para reproducirlos, los cuales serán enviados junto con los originales. Cabe destacar que un autor puede requerir permiso incluso para publicar un texto propio en el caso de que los derechos hubiesen sido cedidos o vendidos a otra institución o casa editora. Sin embargo, se recomienda tener en cuenta, sobre todo para textos o ilustraciones que aparecen en la web, que muchas publicaciones son de dominio público.

5. Asimismo, el autor faculta al Fondo Editorial a reproducir sus publicaciones (libros, artículos de revistas o extractos de ellos) en diversos formatos, impresos, digitales o cualquier otra modalidad, para su mejor y más efectiva difusión.

Sobre las disposiciones del Fondo Editorial

6. El director ejecutivo del Fondo Editorial elevará los originales del proyecto de publicación al Directorio, que se reúne ordinariamente dos veces al año, en marzo y en setiembre, para su aprobación. En ocasiones, acude a peritos en determinadas áreas del conocimiento para que opinen o comenten acerca de los trabajos altamente especializados.

7. Los originales aprobados en el Directorio se publicarán en un lapso no mayor de un año.

8. En el caso de las revistas anuales, su aparición se rige por el calendario establecido por el Fondo Editorial (Ius et Praxis y Contratexto en el primer semestre, y Lienzo, Ingeniería Industrial, Persona y Un Vicio Absurdo en el segundo). La revista de cine Ventana Indiscreta se publica a inicios de abril y de agosto.

9. La publicación de un texto puede quedar sin efecto en el caso de que el autor sea retirado de la Universidad.

10. No se consignan dedicatorias, en general, ni agradecimientos a personas ni a unidades académicas o administrativas de la propia Universidad.

11. El Fondo Editorial establece el tiraje de las publicaciones según el público al que están dirigidas.

12. En el caso de los libros, el Fondo Editorial determina la colección bajo la cual se publicarán. Cada colección responde a un diseño específico y a características técnicas preestablecidas, cuyo detalle se precisa en la “Ficha técnica de edición de publicaciones no periódicas” (véase el anexo 7 del enlace "Manual de estilo"). Las revistas siguen un patrón similar.

Sobre los derechos de autor

13. El autor recibirá los derechos intelectuales y patrimoniales que le correspondan según las leyes y lo establecido en el contrato que suscriba con la Universidad. Si el libro es producto de una investigación auspiciada por el Instituto de Investigación Científica (IDIC), al autor le corresponden únicamente los derechos intelectuales por tratarse de una obra creada en cumplimiento de una relación laboral o de un encargo. Para el caso, recibirá un número determinado de ejemplares como reconocimiento por su obra.

14. Si se trata de un trabajo producto del esfuerzo de un docente por sistematizar el curso que dicta en una facultad, programa académico o escuela de posgrado, o es el corolario de años de trabajo intelectual propio, el autor suscribirá un contrato con la Universidad en el cual quedarán estipulados sus derechos y obligaciones. Al respecto, se recuerda que el derecho patrimonial del autor es vitalicio y rige hasta setenta años después de su fallecimiento, según lo establecido en el Decreto Legislativo 822. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, los derechos de autor son hereditarios.

Sobre la difusión y la venta de las publicaciones

15. El Fondo Editorial envía boletines de prensa digitales, elabora material y piezas promocionales, y participa en las principales ferias del libro.

16. La distribución y venta de las publicaciones es competencia de la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad.