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Principio 7
“Las políticas arancelarias
y cambiarias, las licencias para la importación de
papel o equipo periodístico, el otorgamiento de
frecuencias de radio y televisión y la concesión o
supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse
para premiar o castigar a medios o periodistas”.
Este principio previene a las
autoridades de la tentación de establecer un régimen
de premios y castigos para los medios y periodistas,
aprovechando el poder estatal en áreas como: 1) política
arancelaria; 2) política cambiaria; 3) procedimientos
aduaneros; 4) otorgamiento de licencias de radio y
televisión; 5) contratación publicitaria.
El postulado reitera lo
preceptuado en el artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe lo que
denomina el uso oficial de “vías y medios indirectos
para restringir el derecho de expresión”.
La experiencia de los noventa
tampoco fue ejemplar al respecto, pues fuimos testigos
de cómo se empleó la normativa y el presupuesto
estatal publicitario para financiar medios de comunicación
progubernamentales y para acallar a los opositores. Es
verdad que todo este sistema de afectación grave de la
libre circulación de la información –sobre todo en
el sector del periodismo escrito y el televisivo– fue
responsabilidad principal de las autoridades, pero
contribuyó un buen número de periodistas, publicistas,
radiodifusores y artistas nacionales, tanto de la vieja
guardia como de la nueva.
Principio 8
“El carácter colegiado de
periodistas, su incorporación a asociaciones
profesionales o gremiales y la afiliación de los medios
de comunicación a cámaras empresariales, deben ser
estrictamente voluntarios”.
Felizmente, es cada vez más
claro para todos que los derechos de informar y opinar
libremente pertenecen a la naturaleza humana de todos
los ciudadanos y no solo de los periodistas. Por tanto,
para poder ejercer estos derechos el ciudadano no tiene
que estudiar la carrera de periodismo ni colegiarse.
Pero, tratándose de quienes
han decidido estudiar periodismo para ejercerlo
profesionalmente, este derecho fundamental se convierte,
además, en un deber: el de informar y opinar
libremente. Los periodistas profesionales están
obligados a responder ante la sociedad por la función
que les ha sido encomendada luego de cumplir una serie
de requisitos y exigencias de estudio y pueden además
integrarse a un colegio profesional o a otras
asociaciones o entidades gremiales.
Sobre las cuestiones relativas
a la profesionalización y colegiación de los
periodistas, se observa distintos pareceres entre los
estudiantes. A la mayoría el asunto les resulta
indiferente, quizás por su marcado individualismo. A
otros les parece interesante y hasta necesario para
desarrollar la actividad periodística. Creen que esto
sería útil por dos razones: por un lado, tendrían más
posibilidades laborales en un mercado reducido, pues no
se permitiría que, en general, personas de otras
profesiones ejercieran el periodismo, y por otro lado,
–se supone– habría un control institucional mayor
sobre la conducta profesional de los periodistas, lo que
podría contribuir a elevar el prestigio de este
estamento, hoy tan decaído.
Sin embargo, tanto la opción
legislativa nacional, como la regional expresada a través
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha
situado decididamente en la afirmación de la plena
libertad de profesionalización y colegiación.
Principio 9
“La credibilidad de la
prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda
de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara
diferenciación entre los mensajes periodísticos y los
comerciales. El logro de esos fines y la observancia de
los valores éticos y profesionales no deben ser
impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas
y medios. En una sociedad libre la opinión pública
premia y castiga”.
Esta es una invocación
directa a los periodistas para que asuman libremente un
código de ética periodística e incluyan en él como
ideal fundamental el valor de la credibilidad.
La credibilidad es el premio
de reconocimiento social que recibe el periodista que ha
trabajado comprometido con la verdad, con la búsqueda
de la precisión, la imparcialidad y la equidad en la
información. El factor fundamental para medir el
prestigio de un periodista es preguntarse si la gente le
cree.
Sin duda, hoy tenemos más
conciencia que antes de esta verdad. Hemos visto cómo
algunos se han desprestigiado completamente al poner su
pluma, su voz o imagen al servicio de intereses ajenos
al ideal del periodismo. Con todo ello, han perdido
credibilidad. Cuánto puede haber afectado esta conducta
nociva al futuro de los más jóvenes comunicadores,
solo lo sabremos en los próximos meses y años.
Es verdad que hubo un buen número
de arrepentidos que, aunque tardíamente, renunció a su
labor periodística en varias empresas de televisión.
Pero el retorno casi inmediato les quitó el halo de
dignidad y decencia que por un momento exhibieron, al
menos según el juicio de sus más severos observadores.
Hay que lamentar, finalmente,
que como consecuencia de esta pérdida de confianza en
los periodistas televisivos, que para muchos son líderes
de opinión –algunos son presentadores de información–,
las últimas encuestas revelan que también la
credibilidad de las empresas ha sido mellada
sustancialmente.
Principio 10
“Ningún medio de comunicación
o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad
o formular críticas o denuncias contra el poder público”.
El último principio de la
Declaración de Chapultepec vuelve a referirse al
espinoso tema del ejercicio de la verdad periodística
respecto a las acciones de las autoridades. El texto
afirma que decir la verdad sobre los gobernantes,
criticarlos e incluso denunciarlos, no debe acarrear
sanciones, ni para el medio ni para el periodista.
Este principio guarda relación
con el artículo 134 de nuestro Código Penal que
reconoce que si se prueba la verdad de lo afirmado en el
caso de un funcionario público, el autor de la presunta
difamación queda exento de culpa y de pena. Igualmente,
tampoco cabe imponer sanción alguna cuando la motivación
que tuvo el periodista para expresarse en la forma
supuestamente ofensiva, obedeció a un evidente propósito
de defensa del interés de causa pública.
En los años del
“fujimorato”, vimos el caso de algunos periodistas
–no muchos por cierto, y no lo más noveles– que
asumieron los riesgos de criticar severamente a las
autoridades y por esto fueron denunciados de difamación.
Enfrentados a esta amenaza, los periodistas
fundamentaron su defensa legal en la “excepción de
verdad” (exceptio veritatis), probando que lo
que habían dicho de la autoridad era verdad.
En suma, haciendo un
balance final de la actuación de nuestros jóvenes
periodistas durante el gobierno de los noventa, en
confrontación a los principios de la Declaración de
Chapultepec, se podría decir que el resultado ha sido
desigual. Es verdad que hubo mezquindad y cobardía,
pero también brilló la generosidad, la valentía y el
idealismo hasta el sacrificio. Toca a cada uno examinar
cuál de los juicios corresponde a la conducta de los
periodistas que conocemos.
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