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Por: José Perla Anaya* Página 4 de 4
 
 

Principio 7

“Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas”.

Este principio previene a las autoridades de la tentación de establecer un régimen de premios y castigos para los medios y periodistas, aprovechando el poder estatal en áreas como: 1) política arancelaria; 2) política cambiaria; 3) procedimientos aduaneros; 4) otorgamiento de licencias de radio y televisión; 5) contratación publicitaria.

El postulado reitera lo preceptuado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe lo que denomina el uso oficial de “vías y medios indirectos para restringir el derecho de expresión”.

La experiencia de los noventa tampoco fue ejemplar al respecto, pues fuimos testigos de cómo se empleó la normativa y el presupuesto estatal publicitario para financiar medios de comunicación progubernamentales y para acallar a los opositores. Es verdad que todo este sistema de afectación grave de la libre circulación de la información –sobre todo en el sector del periodismo escrito y el televisivo– fue responsabilidad principal de las autoridades, pero contribuyó un buen número de periodistas, publicistas, radiodifusores y artistas nacionales, tanto de la vieja guardia como de la nueva.

Principio 8

“El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios”.

Felizmente, es cada vez más claro para todos que los derechos de informar y opinar libremente pertenecen a la naturaleza humana de todos los ciudadanos y no solo de los periodistas. Por tanto, para poder ejercer estos derechos el ciudadano no tiene que estudiar la carrera de periodismo ni colegiarse.

Pero, tratándose de quienes han decidido estudiar periodismo para ejercerlo profesionalmente, este derecho fundamental se convierte, además, en un deber: el de informar y opinar libremente. Los periodistas profesionales están obligados a responder ante la sociedad por la función que les ha sido encomendada luego de cumplir una serie de requisitos y exigencias de estudio y pueden además integrarse a un colegio profesional o a otras asociaciones o entidades gremiales.

Sobre las cuestiones relativas a la profesionalización y colegiación de los periodistas, se observa distintos pareceres entre los estudiantes. A la mayoría el asunto les resulta indiferente, quizás por su marcado individualismo. A otros les parece interesante y hasta necesario para desarrollar la actividad periodística. Creen que esto sería útil por dos razones: por un lado, tendrían más posibilidades laborales en un mercado reducido, pues no se permitiría que, en general, personas de otras profesiones ejercieran el periodismo, y por otro lado, –se supone– habría un control institucional mayor sobre la conducta profesional de los periodistas, lo que podría contribuir a elevar el prestigio de este estamento, hoy tan decaído.

Sin embargo, tanto la opción legislativa nacional, como la regional expresada a través de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha situado decididamente en la afirmación de la plena libertad de profesionalización y colegiación.

Principio 9

“La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de esos fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinión pública premia y castiga”.

Esta es una invocación directa a los periodistas para que asuman libremente un código de ética periodística e incluyan en él como ideal fundamental el valor de la credibilidad.

La credibilidad es el premio de reconocimiento social que recibe el periodista que ha trabajado comprometido con la verdad, con la búsqueda de la precisión, la imparcialidad y la equidad en la información. El factor fundamental para medir el prestigio de un periodista es preguntarse si la gente le cree.

Sin duda, hoy tenemos más conciencia que antes de esta verdad. Hemos visto cómo algunos se han desprestigiado completamente al poner su pluma, su voz o imagen al servicio de intereses ajenos al ideal del periodismo. Con todo ello, han perdido credibilidad. Cuánto puede haber afectado esta conducta nociva al futuro de los más jóvenes comunicadores, solo lo sabremos en los próximos meses y años.

Es verdad que hubo un buen número de arrepentidos que, aunque tardíamente, renunció a su labor periodística en varias empresas de televisión. Pero el retorno casi inmediato les quitó el halo de dignidad y decencia que por un momento exhibieron, al menos según el juicio de sus más severos observadores.

Hay que lamentar, finalmente, que como consecuencia de esta pérdida de confianza en los periodistas televisivos, que para muchos son líderes de opinión –algunos son presentadores de información–, las últimas encuestas revelan que también la credibilidad de las empresas ha sido mellada sustancialmente.

Principio 10

“Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público”.

El último principio de la Declaración de Chapultepec vuelve a referirse al espinoso tema del ejercicio de la verdad periodística respecto a las acciones de las autoridades. El texto afirma que decir la verdad sobre los gobernantes, criticarlos e incluso denunciarlos, no debe acarrear sanciones, ni para el medio ni para el periodista.

Este principio guarda relación con el artículo 134 de nuestro Código Penal que reconoce que si se prueba la verdad de lo afirmado en el caso de un funcionario público, el autor de la presunta difamación queda exento de culpa y de pena. Igualmente, tampoco cabe imponer sanción alguna cuando la motivación que tuvo el periodista para expresarse en la forma supuestamente ofensiva, obedeció a un evidente propósito de defensa del interés de causa pública.

En los años del “fujimorato”, vimos el caso de algunos periodistas –no muchos por cierto, y no lo más noveles– que asumieron los riesgos de criticar severamente a las autoridades y por esto fueron denunciados de difamación. Enfrentados a esta amenaza, los periodistas fundamentaron su defensa legal en la “excepción de verdad” (exceptio veritatis), probando que lo que habían dicho de la autoridad era verdad.

En suma, haciendo un balance final de la actuación de nuestros jóvenes periodistas durante el gobierno de los noventa, en confrontación a los principios de la Declaración de Chapultepec, se podría decir que el resultado ha sido desigual. Es verdad que hubo mezquindad y cobardía, pero también brilló la generosidad, la valentía y el idealismo hasta el sacrificio. Toca a cada uno examinar cuál de los juicios corresponde a la conducta de los periodistas que conocemos.


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