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Por: José Perla Anaya* Página 3 de 4
 
 

Principio 3

“Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información”.

El principio está dirigido a las autoridades y les recuerda su obligación de poner la información pública al alcance de la población. Los ciudadanos en general sufren mucho tratando de romper la coraza institucional que fabrican los burócratas para evitar ser fiscalizados en sus labores. Los reporteros jóvenes son los que más frecuentemente tienen que penar para arrancar a un funcionario la información oficial.

Pero, no solo habría que promover la apertura mental en los actuales burócratas, sino inculcar a los estudiantes que cuando a su vez se conviertan en funcionarios de la administración pública no caigan en los mismos vicios que sufrieron cuando eran reporteros, ocultando a la mirada pública el recinto estatal, cuidando celosamente lo que ha sido denominado su metro cuadrado de poder.

Sobre este punto se requiere un cambio sustancial en los empleados del Estado. Muchos esperan que no pase de una generación más: que dejen de ser funcionarios públicos y se conviertan en servidores públicos.

Principio 4

“El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad”.

Este principio contiene dos advertencias implícitamente dirigidas a las autoridades y que están expresamente referidas al ámbito penal. Por un lado, el postulado advierte que los delitos contra los periodistas y los medios en los que persistentemente incurren los agentes gubernamentales (policiales, administrativos y judiciales) ocasionan un grave daño a la libertad de expresión; por otro lado se precisa que aun más grave que los delitos funcionales cometidos, es que la autoridad los consienta y los encubra con el manto de la impunidad.

Sobre estos dos puntos no hubo en los años del “fujimorato” una actitud suficientemente vigilante en los jóvenes comunicadores, lo cual es perfectamente explicable, aunque no justificable. Muchos tendieron a contagiarse de la indolencia y el temor que envolvió a nuestra sociedad en general. Hoy sabemos que muchos ciudadanos fueron testigos de hechos delictivos, pero pocos tuvieron el coraje de correr el riesgo de la protesta, y menos de la denuncia.

Un testimonio sobre esta situación de autocensura por temor o conveniencia, lo recibí de un ex alumno, quien me contó que en un canal de televisión los jóvenes comunicadores saltaron de alegría al transmitirse el flash informativo del 2000 sobre el triunfo en primera vuelta del candidato Toledo, pero que al revertirse el pronóstico a las pocas horas, tuvieron que volver a asumir su rol de sumisión absoluta dentro de la empresa.

Principio 5

“La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa”.

Este principio plantea otra advertencia a la autoridad respecto a los medios y a los periodistas, pero esta vez aquella se sitúa en el campo constitucional-administrativo más que en el penal. Se dice a la autoridad que no debe: a) prohibir mensajes; b) limitar la difusión de ellos; c) imponer mensajes; d) perturbar el libre flujo informativo; e) obstaculizar el trabajo periodístico.

Sobre estos puntos la actuación de los periodistas ha sido desigual en los últimos años. Hemos tenido casos notables de quienes hicieron gala de la defensa de su libertad, tanto al investigar temas peliagudos como al difundirlos. Pero muchos profesionales de la prensa sucumbieron a las presiones. Hoy es muy triste verlos desfilar ante los micrófonos y las cámaras, confesando que renunciaron a sus deberes básicos de informar y opinar libremente porque tenían que atender sus obligaciones económicas inmediatas como el pago de las cuotas del auto, del arriendo del departamento, del colegio o de la enfermedad de los hijos.

Algunos suelen justificar esta conducta argumentando que son empleados y que por tanto están obligados a actuar (escribir, leer, informar, comentar, etc.) conforme al mandato de su empleador. Sin embargo, hay que considerar que toda actuación personal y profesional se encuentra adscrita a un universo valorativo y a la propia conciencia. Justamente, tomando en cuenta que en el trabajo periodístico se corre más riesgo que en otras profesiones de mellar la propia conciencia, es que en algunos países se ha instituido la defensa legal de la cláusula de conciencia, que permite retirarse de la empresa periodística que obliga a realizar un trabajo que violenta la conciencia personal.

Aunque la cláusula de conciencia no está reconocida aún por nuestra legislación (aunque ya es un proyecto en el Congreso), sí lo está en el Código de Ética del Colegio de Periodistas. Nadie, sin embargo, la invocó públicamente en los últimos años para retirarse de la empresa periodística que se apartó de sus fines sociales.

Principio 6

“Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan”.

Este principio de la Declaración de Chapultepec se dirige en forma implícita a las autoridades. En este caso el enunciado va más allá del campo del derecho penal y del administrativo y se vincula más con el universo ético. Se invoca a los funcionarios para que no tengan preferencias con los periodistas que los halaguen, ni tampoco discriminen a los que los critiquen. No obstante, observamos que precisamente este comportamiento desigual marca la relación que entablan las autoridades con los periodistas: si un periodista no le gusta a la autoridad o lo incomoda, entonces lo evitan (no hay sitio en el helicóptero, no hay invitación a la conferencia, no hay información disponible, etc., etc.); por el contrario si el periodista es amigo de la autoridad o complaciente con ella, prácticamente su colaborador, entonces se le dota de privilegios (se le da la primicia, la entrevista en exclusividad, el viaje, etc., etc.).

Es verdad, pues, que las autoridades infringen con frecuencia este principio de igualdad informativa. Pero es también verdad que los jóvenes comunicadores son en parte los causantes de esta corruptela. Todos sabemos que muchos (y muchas) periodistas noveles son encantadores. No está mal que aprovechen sus recursos personales para facilitar su tarea informativa. Pero sí está mal que para lograr las preferencias del gobernante, se produzca la entrega total a él, lo complazcan permanentemente y silencien la crítica a su gestión. En suma, no parece digno que se instaure un periodismo servil o “geisha”, como fue denominado el del “fujimorato”.



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