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Principio 3
“Las autoridades deben estar
legalmente obligadas a poner a disposición de los
ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información
generada por el sector público. No podrá obligarse a
ningún periodista a revelar sus fuentes de información”.
El principio está dirigido a
las autoridades y les recuerda su obligación de poner
la información pública al alcance de la población.
Los ciudadanos en general sufren mucho tratando de
romper la coraza institucional que fabrican los burócratas
para evitar ser fiscalizados en sus labores. Los
reporteros jóvenes son los que más frecuentemente
tienen que penar para arrancar a un funcionario la
información oficial.
Pero, no solo habría que
promover la apertura mental en los actuales burócratas,
sino inculcar a los estudiantes que cuando a su vez se
conviertan en funcionarios de la administración pública
no caigan en los mismos vicios que sufrieron cuando eran
reporteros, ocultando a la mirada pública el recinto
estatal, cuidando celosamente lo que ha sido denominado
su metro cuadrado de poder.
Sobre este punto se requiere
un cambio sustancial en los empleados del Estado. Muchos
esperan que no pase de una generación más: que dejen
de ser funcionarios públicos y se conviertan en
servidores públicos.
Principio 4
“El asesinato, el
terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación,
la prisión injusta de los periodistas, la destrucción
material de los medios de comunicación, la violencia de
cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan
severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos
actos deben ser investigados con prontitud y sancionados
con severidad”.
Este principio contiene dos
advertencias implícitamente dirigidas a las autoridades
y que están expresamente referidas al ámbito penal.
Por un lado, el postulado advierte que los delitos
contra los periodistas y los medios en los que
persistentemente incurren los agentes gubernamentales
(policiales, administrativos y judiciales) ocasionan un
grave daño a la libertad de expresión; por otro lado
se precisa que aun más grave que los delitos
funcionales cometidos, es que la autoridad los consienta
y los encubra con el manto de la impunidad.
Sobre estos dos puntos no hubo
en los años del “fujimorato” una actitud
suficientemente vigilante en los jóvenes comunicadores,
lo cual es perfectamente explicable, aunque no
justificable. Muchos tendieron a contagiarse de la
indolencia y el temor que envolvió a nuestra sociedad
en general. Hoy sabemos que muchos ciudadanos fueron
testigos de hechos delictivos, pero pocos tuvieron el
coraje de correr el riesgo de la protesta, y menos de la
denuncia.
Un testimonio sobre esta
situación de autocensura por temor o conveniencia, lo
recibí de un ex alumno, quien me contó que en un canal
de televisión los jóvenes comunicadores saltaron de
alegría al transmitirse el flash informativo del 2000
sobre el triunfo en primera vuelta del candidato Toledo,
pero que al revertirse el pronóstico a las pocas horas,
tuvieron que volver a asumir su rol de sumisión
absoluta dentro de la empresa.
Principio 5
“La censura previa, las
restricciones a la circulación de los medios o a la
divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria
de información, la creación de obstáculos al libre
flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio
y movilización de los periodistas, se oponen
directamente a la libertad de prensa”.
Este principio plantea otra
advertencia a la autoridad respecto a los medios y a los
periodistas, pero esta vez aquella se sitúa en el campo
constitucional-administrativo más que en el penal. Se
dice a la autoridad que no debe: a) prohibir mensajes;
b) limitar la difusión de ellos; c) imponer mensajes;
d) perturbar el libre flujo informativo; e) obstaculizar
el trabajo periodístico.
Sobre estos puntos la actuación
de los periodistas ha sido desigual en los últimos años.
Hemos tenido casos notables de quienes hicieron gala de
la defensa de su libertad, tanto al investigar temas
peliagudos como al difundirlos. Pero muchos
profesionales de la prensa sucumbieron a las presiones.
Hoy es muy triste verlos desfilar ante los micrófonos y
las cámaras, confesando que renunciaron a sus deberes básicos
de informar y opinar libremente porque tenían que
atender sus obligaciones económicas inmediatas como el
pago de las cuotas del auto, del arriendo del
departamento, del colegio o de la enfermedad de los
hijos.
Algunos suelen justificar esta
conducta argumentando que son empleados y que por tanto
están obligados a actuar (escribir, leer, informar,
comentar, etc.) conforme al mandato de su empleador. Sin
embargo, hay que considerar que toda actuación personal
y profesional se encuentra adscrita a un universo
valorativo y a la propia conciencia. Justamente, tomando
en cuenta que en el trabajo periodístico se corre más
riesgo que en otras profesiones de mellar la propia
conciencia, es que en algunos países se ha instituido
la defensa legal de la cláusula de conciencia, que
permite retirarse de la empresa periodística que obliga
a realizar un trabajo que violenta la conciencia
personal.
Aunque la cláusula de
conciencia no está reconocida aún por nuestra
legislación (aunque ya es un proyecto en el Congreso),
sí lo está en el Código de Ética del Colegio de
Periodistas. Nadie, sin embargo, la invocó públicamente
en los últimos años para retirarse de la empresa
periodística que se apartó de sus fines sociales.
Principio 6
“Los medios de comunicación
y los periodistas no deben ser objeto de
discriminaciones o favores en razón de lo que escriban
o digan”.
Este principio de la Declaración
de Chapultepec se dirige en forma implícita a las
autoridades. En este caso el enunciado va más allá del
campo del derecho penal y del administrativo y se
vincula más con el universo ético. Se invoca a los
funcionarios para que no tengan preferencias con los
periodistas que los halaguen, ni tampoco discriminen a
los que los critiquen. No obstante, observamos que
precisamente este comportamiento desigual marca la
relación que entablan las autoridades con los
periodistas: si un periodista no le gusta a la autoridad
o lo incomoda, entonces lo evitan (no hay sitio en el
helicóptero, no hay invitación a la conferencia, no
hay información disponible, etc., etc.); por el
contrario si el periodista es amigo de la autoridad o
complaciente con ella, prácticamente su colaborador,
entonces se le dota de privilegios (se le da la
primicia, la entrevista en exclusividad, el viaje, etc.,
etc.).
Es verdad, pues, que
las autoridades infringen con frecuencia este principio
de igualdad informativa. Pero es también verdad que los
jóvenes comunicadores son en parte los causantes de
esta corruptela. Todos sabemos que muchos (y muchas)
periodistas noveles son encantadores. No está mal que
aprovechen sus recursos personales para facilitar su
tarea informativa. Pero sí está mal que para lograr
las preferencias del gobernante, se produzca la entrega
total a él, lo complazcan permanentemente y silencien
la crítica a su gestión. En suma, no parece digno que
se instaure un periodismo servil o “geisha”, como
fue denominado el del “fujimorato”.
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